domingo, 30 de noviembre de 2014

CONVOCATORIA


Descargar: Convocatoria Talleres Constituyentes HT-2015

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TALLERES

CONSTITUYENTES

– BLOQUE 1 –


    Jaquemate

CONSIDERANDO

Considerando que la constitución política de México ha sido reformada sin la participación y consentimiento del pueblo, legislando a favor de las clases dirigentes y de los intereses extranjeros; y que por ello, desde la sociedad civil se hacen diversos llamados a diseñar una constitución que beneficie a todos los mexicanos que habitan en el territorio nacional, aprobada por los distintos sectores de la sociedad y no por los poderes del estado, se publica la siguiente convocatoria.

CONVOCATORIA

Se invita a todos los pueblos del Totonacapan y la Huasteca, a todas las organizaciones civiles, campesinas e indígenas, a todos los sectores de la sociedad, a escribir la constitución que queremos, comenzando por un bloque de 5 artículos principales que consideramos fundamentales en la estructura de la vida nacional:

Bloque 1

Artículo 2º: De los pueblos y cultura indígenas. (MESA 1)

Artículo 3º: De la educación. (MESA 2)

Artículo 27º: De la propiedad pública y privada. (MESA 3)

Artículo 41º: Del sistema electoral. (MESA 4)

Artículo 123º: De las relaciones laborales. (MESA 5)

Deseamos que al fin, esta nueva constitución lleve a nuestro pueblo a luchar por una nueva independencia y una verdadera democracia, dando nuestro aporte desde la región Huasteca-Totonacapan, donde podrá participar cualquier ciudadano de la república que quiera construir una nueva historia de México donde reinen la justicia y la paz.

CONSULTA REGIONAL

a.   Se propone una consulta a todos los pueblos y organizaciones de la región, para que se reúnan de manera extraordinaria y redacten las leyes a su favor, en beneficio de su propia gente.

b.     En un cuadro sinóptico, todos podrán comparar lo que decía la ley de 1917, lo que dice hoy, y lo que se propone a futuro, para que a partir de estas referencias, se redacte lo que queremos.

c.     Sobre la “propuesta a futuro”, se propone que simplemente se tache con una línea ondulada donde no se está de acuerdo y a un lado se escriba lo que se quiere.

d.     Todas estas propuestas serán presentadas en un Congreso Constituyente de la Huasteca-Totonacapan, donde se elaborará una redacción final.

CONGRESO CONSTITUYENTE DE LA HUASTECA-TOTONACAPAN

- Este Congreso iniciará con una presentación de la problemática nacional y la necesidad de una nueva ley, autónoma, elaborada por el pueblo.

- A continuación, todos los presentes se distribuirán en 5 mesas temáticas para presentar ahí las propuestas al artículo de su mayor interés, elaborando una redacción final.

- En plenaria será presentada la redacción de todas las mesas en un documento final del bloque 1, que será el primer avance de la constitución de la Huasteca y el Totonacapan.

METODOLOGÍA DE LAS MESAS

- Presentación de los asistentes y de la mesa.

- Se dará una semblanza histórica del artículo en cada mesa, así como de su problemática nacional.

- Cada representación de pueblo y organización señalarán las modificaciones que consideraron necesarias a la propuesta presentada.

- En seguida, todas las propuestas se incorporarán en un texto final que será presentado a la plenaria antes señalada.

MESA 1: ARTÍCULO 2º

DE LOS PUEBLOS Y CULTURAS REGIONALES

Este artículo constitucional, destinado a ordenar la vida de los pueblos y culturas indígenas, nació en 2001 en respuesta a los Acuerdos de San Andrés, firmados en Chiapas por el gobierno federal en 1996. Por primera vez en la historia de la constitución se trató con cierta amplitud este tema, sin embargo, los pueblos indígenas han quedado inconformes, puesto que no se les garantiza su autonomía y quedan sujetos a la dependencia del gobierno, aumentando la pobreza y la marginación. Alrededor de 60 culturas regionales han sido reducidas a una sola: la cultura del capitalismo.
MESA 2: ARTÍCULO 3º
DE LA EDUCACIÓN
La educación que provee el estado no alcanza para todos. Más aún, las últimas reformas al artículo 3º constitucional, privatizan la educación y la abandonan a merced del mercado, sin garantizar a nadie este derecho. Así, el estado renuncia a su obligación de proveer una educación digna para el desarrollo del país, y solo podrá estudiar quien pueda pagarlo. Un pueblo ignorante y sin educación siempre podrá ser manejado al antojo de quienes dirigen el destino de la patria.
MESA 3: ARTÍCULO 27º
DE LA PROPIEDAD
Mediante este artículo, los legisladores han entregado los recursos naturales de la nación a empresas privadas, nacionales y extranjeras. El campesino ha sido despojado de su parcela, ahogado por los poderes del mercado. Como consecuencia de esto, los medios de producción se concentran en pocas manos y el destino del trabajador mexicano será siempre la de un empleado o un esclavo, sin derecho al trabajo y también a merced de las leyes del mercado.
MESA 4: ARTÍCULO 41º
DEL SISTEMA ELECTORAL
Las formas de elección popular han sido restringidas a los partidos políticos, cuyo funcionamiento se basa en la competencia, en la división de los pueblos, en el acaparamiento del poder, en el desplazamiento de la voluntad popular y en el enriquecimiento de quienes llegan al poder a costa de las mayorías. El pueblo ha sido despojado de su capacidad para decidir la organización de su país, siendo necesario repensar nuevas formas de organización política, diferente a los partidos electoreros.
MESA 5: DEL ARTÍCULO 123º
DEL TRABAJO
Desde siempre, los trabajadores han sido objetos de una relación laboral entre patrones y asalariados; en una condición de empleados, obreros o jornaleros, siempre en lucha por adquirir mayores derechos ante un patrón que posee los medios de producción y que decide todo lo relacionado con el trabajo. Al trabajador sólo le queda obedecer o ser despedido. Este artículo ha sido la historia de esas luchas que parten de una situación desigual, la cual ha sido aceptada por el estado y por los trabajadores. Es necesario una nueva ley donde los trabajadores puedan ser sujetos de su propia historia.
CALENDARIO
Se destinará un mes para cada mesa temática, a partir de enero de 2015:
·       Taller Mesa 1: Enero 2015.
·       Taller Mesa 2: Febrero 2015.
·       Taller Mesa 3: Marzo 2015.
·       Taller Mesa 4: Abril 2015.
·       Taller Mesa 5: Mayo 2015.
·       Taller Constituyente: 6 de Julio 2015.
Este calendario es sólo una referencia, para que cada cual organice sus talleres de acuerdo a sus propios tiempos y temas de interés.
Se pide todos los ciudadanos y organizaciones civiles de la región y del país, que estén dispuestos a participar y a suscribir la presente convocatoria, lo comuniquen al siguiente correo electrónico:
tconstituyentes@gmail.com 
Asimismo, se informa que se cuenta con un blog donde se podrán publicar leyes, artículos de análisis, material educativo y de promoción, fotos de asambleas, etc.

viernes, 14 de noviembre de 2014

ARTÍCULO 41



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PROPUESTA DE
Artículo 41
–DE LO ELECTORAL–

Marca con una cruz:    o   NO
y modifica lo necesario.

a)    DE LA SOBERANÍA POPULAR
1. Los pueblos de México tienen derecho al autogobierno, y son libres de adherirse a un pacto de unión federal o de regirse de acuerdo a su propia voluntad y administrar sus recursos de manera autónoma e independiente.     NO
2. El Congreso de la Unión será la máxima autoridad del país, después del pueblo. El pueblo tiene en todo momento el derecho de cambiar su forma de gobierno y a sus autoridades, incluso por medio de la fuerza en caso de ser necesario. Este derecho de soberanía está por encima de esta ley y tampoco puede estar supeditado a ninguna otra. Ninguna ley estará por encima de la ciudadanía.
3. Lo legítimo tendrá más validez que lo legal, entendiendo por legítimo aquello que represente la voluntad del pueblo. Nada que no sea legítimo, será legal, tanto para las políticas internas como en los convenios internacionales.     NO
4. El pueblo tiene en todo momento derecho al plebiscito, al referéndum, a la revocación de mandato y a la afirmativa ficta.
5. Ninguna autoridad ni persona que residan en México tendrán fuero ante la ley.
B. DE LA ELECCIÓN POPULAR
1. Los pueblos federados en las demarcaciones políticas que establezca la Constitución, podrán elegir a sus autoridades como ellos quieran, considerándose por lo menos una casilla electoral por cada comunidad o colonia de todo el territorio mexicano, sin importar su número de habitantes.      NO
2. El presidente de la república y los gobernadores serán sustituidos por juntas de gobierno y  serán elegidos mediante el Congreso de la Unión y los congresos de los estados, respectivamente, de acuerdo a las leyes competentes.     NO
3. Los procesos de elección popular directa, se realizarán únicamente para las autoridades locales, municipales, así como para delegados a nivel estatal y federal.     NO
4. Los puestos de elección popular, de cualquier nivel, serán de servicio público y se considerarán una obligación ciudadana de tipo honorífica, libre, y podrán ser rechazados sin penalización alguna. Y no recibirán sueldos mayores a un salario mínimo, lo que será suficiente para cubrir todas sus necesidades básicas, según como se estipule en esta constitución. Tampoco recibirán prestaciones especiales que puedan considerarse un privilegio con respecto al resto de la población.     NO
5. Los poderes ejecutivo y judicial, serán elegidos por el poder legislativo en los Congresos de la Unión y de los estados, o por los ayuntamientos a nivel municipal, según el caso. Los congresos estatales y de la Unión estarán integrados por representantes de cada municipio. Los municipios, a su vez, tendrán asambleas municipales integradas por cada comunidad mediante los mecanismos de decisión popular que los pueblos establezcan.     NO
6. Todos los integrantes de la fuerza pública, tanto de la policía como del ejército federal, serán elegidos por el pueblo, con al menos un integrante de cada comunidad.     NO
7. En ningún caso podrán ser reelectos los puestos de elección popular, salvo las excepciones de fuerza mayor que serán consideradas y avaladas por el Congreso de la Unión, los congresos de los estados o los ayuntamientos en su caso.     NO
C. DEL EJERCICIO LEGISLATIVO
1. Para el ejercicio de gobierno los pueblos no emiten opiniones sino decisiones: toda intervención popular tendrá carácter decisorio. Los pueblos podrán consultar a sus autoridades, y el Congreso de la Unión deberá consultar al pueblo en materia legislativa. La ley establecerá todos los casos donde el pueblo debe intervenir en la toma de decisiones, principalmente en los cambios constitucionales.     NO
2. Los poderes ejecutivo y judicial no tendrán facultades para promover proyectos de ley. Todos los proyectos de ley partirán de la ciudadanía o del Congreso de la Unión, de acuerdo a los procedimientos legales; y se requerirá por lo menos un acuerdo a nivel municipal para las propuestas desde los municipios a los estados; y un acuerdo estatal o regional para propuestas de los estados hacia el orden federal.     NO
3. Se promoverá el voto abierto y público, pero se respetará el voto secreto. Igualmente, se promoverá el voto dialogado comunitariamente, pero se respetará el voto individual. El estado no prohíbe, pero tampoco promoverá los debates competitivos como método para resolver problemas, sino diálogos con ímpetu cooperativo y encaminados al bien común.      NO

D. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1. Los partidos políticos serán posibles, pero no recibirán recursos económicos del Estado, ni serán promovidos por éste, ni requerirán registrarse ante ninguna autoridad.      NO
2. Los recursos de los partidos serán provistos por sus propios militantes, para la libre difusión de ideas, para la organización comunitaria, para promover propuestas de ley, para el servicio ciudadano y todo aquello que mejore el buen vivir de la ciudadanía.    NO ê