jueves, 23 de octubre de 2014

ARTÍCULO 123


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PROPUESTA DE
ARTÍCULO 123
–DEL TRABAJO–


DISPOSICIONES GENERALES

1. Toda persona tendrá derecho al trabajo digno, socialmente útil, y a no ser empleado de nadie sino dueño de su trabajo.   ó   NO

2. La ley dictará la medidas necesarias para evitar que los frutos del trabajo se concentren en una minoría de la población, creando una sociedad basada en la abundancia y no en la escasez, en la cooperación y no en la competencia.   ó   NO

3. La profesionalización del trabajo, no tendrá más incentivos que el disfrute y perfeccionamiento del mismo, el conocimiento científico, la exploración de nuevos campos del saber y el placer del servicio. El dinero dejará de ser motivo sustancial para la elección del ejercicio profesional, propiciándose el desarrollo de las aptitudes naturales en las ciencias y artes.   ó   NO

5. Toda la riqueza generada por el país será para que la población disfrute mejores niveles de vida, nunca para el acaparamiento de capital o la apropiación de los medios productivos, ni para el monopolio de los mercados o la explotación de trabajadores, ni para la especulación o la usura por medio del interés; ni se permitirá que ponga en peligro la sustentabilidad de los recursos naturales. El Estado estará facultado para expropiar la riqueza extrema e innecesaria que propicie estas situaciones y la consecuente degeneración de la sociedad.   ó   NO

6. Los medios de producción del Estado serán para los trabajadores. Asimismo, las concesiones o permisos para las distintas actividades económicas, ya sean prestaciones de servicio, comerciales, de transporte o de cualquier tipo, sólo serán posibles a las personas que las ejerzan directamente mediante su fuerza de trabajo, y no podrán transferirse ni venderse ni arrendarse. De tal forma que nadie podrá tener dos plazas laborales, ni dos concesiones de ningún tipo.   ó   NO

7. A fin de coadyuvar a la justa distribución de la riqueza, el trabajo en México se regirá por la organización cooperativa, que se podrá formar a partir de dos personas y según los principios internacionales del cooperativismo.    ó   NO

8. Los trabajadores que se desempeñen de manera individual o independiente podrán ser considerados dentro del régimen de cooperativas si así lo desean. Sólo se considerará capitalista aquella sociedad donde al menos una mitad de los integrantes sean empleados por la figura de un patrón, o dirigida por accionistas.   ó   NO

9. Quedan abolidos los impuestos, ya que el gobierno del Estado se fortalecerá por sus actividades productivas y no por la sustracción tributaria a los frutos de los trabajadores, de tal forma que se evite un gobierno parásito de la sociedad. Sólo las empresas capitalistas pagarán los impuestos que la ley establezca.   ó   NO

10. El empleo informal será libre mientras nadie se apropie de los espacios públicos y no se expendan narcóticos, bebidas embriagantes o todos aquellos productos que el propio pueblo determine que son perjudiciales a la sociedad. El empleo informal no tiene obligación de registrarse ante el gobierno del Estado, y tampoco se permitirá el control de líderes que extorsionen a los trabajadores de este sector.   ó   NO

11. El registro ante el gobierno del Estado no será obligatorio para ningún trabajador individual o empresa cooperativa. Este registro no supondrá control y sujeción de los trabajadores sino derechos, y sólo se registrarán libremente aquellos trabajadores y cooperativas que deseen recibir el apoyo de su propio gobierno, del cual son autoridad. Dicho registro sólo tendrá fines administrativos para el correcto funcionamiento de los servicios públicos y la planeación estratégica del país. En cambio, las empresas capitalistas deberán registrarse ante el Gobierno del Estado de manera obligatoria.   ó   NO

12. El estado proveerá los medios de producción que se requieran para asegurar el pleno empleo en México, los cuales serán operados principalmente por las empresas del Estado y por el sector privado organizado en cooperativas, o mediante la responsabilidad compartida entre éstas y aquellas, de acuerdo a las leyes respectivas. No serán asignados a sociedades anónimas o capitalistas.   ó   NO

13. La semana laboral será de 20 horas, y la jornada de 4 horas. Todos los trabajadores, sean de gobierno, de cooperativas o de empresas capitalistas, tendrán derecho a por lo menos dos días de descanso cada semana, así como a los períodos vacacionales que la ley establezca, pero ningún día de descanso será obligatorio para el trabajador.   ó   NO

14. Los menores de edad no podrán trabajar en horarios nocturnos, ni en jornadas superiores a 4 horas, ni en condiciones que pongan en riesgo su integridad personal.   ó   NO

15. Todos los trabajos tendrán igual valor, tanto los manuales como los intelectuales, sin importar sexo, raza, nacionalidad, antigüedad, responsabilidad, riesgo, experiencia o grado académico. Y cada persona tendrá derecho a incursionar en todos aquellos que desee, de acuerdo a sus inquietudes, conocimientos y experiencia.   ó   NO

16. Los salarios mínimos serán pagados en moneda nacional, de modo que aseguren el pleno disfrute de los derechos humanos. Y no podrán ser objeto de embargo o descuentos. El gobierno del Estado hará lo posible para que todas las organizaciones cooperativas se fortalezcan y tengan al menos esa solvencia.   ó   NO

17. Los salarios mínimos se calcularán en base a una jornada de trabajo de 4 horas y calculando los costos de la canasta básica.    ó   NO

18. La canasta básica se calcula para una persona adulta y únicamente comprenderá el gasto para alimentos y una cuota general para acceder a todos los servicios públicos que la ley establezca.   ó   NO

19. La Cuota General de Servicios, se considera una cooperación voluntaria y de obligación moral para todos los habitantes del país, puesto que todos tienen asegurada una canasta básica como trabajadores o a través de ellos. Nadie requerirá del comprobante de este pago para disfrutar de los servicios públicos. Sólo los visitantes con motivos turísticos, diplomáticos, de tránsito o de cualquier índole, podrán disfrutar de ellos gratuitamente y a manera de cortesía, sin la obligación moral de pago.   ó   NO

20. Los precios de los alimentos no serán regulados por el mercado, sino por el gobierno del Estado, de acuerdo a la canasta básica y los salarios mínimos, de modo que todos tengan acceso a una alimentación saludable. El Estado impulsará la producción y comercialización de todos estos alimentos, y el excedente de la producción nacional será para la exportación y la solidaridad internacional.   ó   NO

21. Tanto los hombres como las mujeres que tengan hijos y trabajen en cooperativas o en el servicio público, tendrán derecho a una pensión de trabajo doméstico, equivalente a un salario mínimo de 4 horas, de tal forma que cualquier trabajador, sin importar su sexo, pueda desempeñarse profesionalmente en los distintos oficios, así como participar en los quehaceres del hogar y en la educación de los hijos, evitando la desintegración familiar.   ó   NO

22. En el caso de las madres, su salario doméstico aumentará cuando tenga más de dos hijos, a razón de una canasta básica por cada uno, del tercer hijo en adelante; y del segundo hijo en adelante las madres solteras. En ausencia de la madre, los padres podrán recibir estos aumentos de salarios domésticos. Así, el estado garantiza una canasta básica para cada persona.   ó   NO

DE LAS COOPERATIVAS

23. Las cooperativas basarán su funcionamiento en los principios que ellas mismas establezcan a partir de los principios internacionales del cooperativismo:   ó   NO

I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II. Administración democrática;
III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI. Participación en la integración cooperativa;
VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII. Promoción de la cultura ecológica.

23. De acuerdo con estos principios, los trabajadores socios de las cooperativas tendrán en todo tiempo el derecho de intervenir en la administración y dirección de sus actividades productivas.   ó   NO

24. Según las posibilidades del propio centro laboral, y si el tipo de trabajo lo permite, cada trabajador será libre de trabajar el tiempo que quiera y necesite, tomando como base el cuarto principio del cooperativismo que permite al trabajador tomar los frutos de su trabajo en proporción a sus horas laboradas.   ó   NO

25. Las empresas cooperativas incipientes cuyos ingresos sean escasos, durante su primer año de operaciones podrán emitir monedas comunitarias que compensen los salarios de sus trabajadores, pero su aceptación sólo estará garantizada en los establecimientos que el Estado provea para tal efecto, así como en los circuitos de economía solidaria que las propias cooperativas formen de manera autónoma. Las empresas capitalistas no tendrán esta facultad.   ó   NO

26. Todos los empleados de las cooperativas tienen derecho a ser socios de las mismas, y tienen derecho a los mismos ingresos que los socios en proporción a su trabajo; sin embargo tendrán libertad para trabajar como empleados en caso de no asumir los compromisos que la organización establezca como indispensables, y en este caso tampoco podrán participar en las políticas de la organización.   ó   NO

DE LAS EMPRESAS CAPITALISTAS

27. Las empresas capitalistas serán permitidas pero no recibirán ningún apoyo del Estado y estarán reglamentadas por el artículo 123 que precede a esta constitución. Y en cambio, recibirán todo el apoyo del Estado para que puedan transformarse en cooperativas.   ó   NO

28. Los trabajadores de las empresas capitalistas serán explotados por su propia voluntad y nunca obligados por la falta de empleo o de mejores alternativas de tipo cooperativo.   ó   NO

29. Quedan prohibidas las franquicias y sucursales para las empresas capitalistas; los dueños o accionistas de estas empresas sólo podrán enriquecerse a costa de sus empleados en un único establecimiento.   ó   NO

30. Las huelgas, sindicatos, aguinaldos, horas extras, bonos y prestaciones diversas, sólo tendrán lugar en las empresas capitalistas como derechos del empleado y obligaciones del patrón, ya que en las organizaciones cooperativas y del Estado no existe la figura del patrón y son dirigidas por los propios trabajadores.   ó   NO

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

31. Es una obligación moral de los ciudadanos asumir la función pública por lo menos una vez en la vida en algún nivel de gobierno, siempre que sea elegido directamente por el pueblo o mediante las autoridades correspondientes. Sin embargo, esto podrá ser rechazado por los ciudadanos electos sin motivo de penalización ni causa justificada. El Estado buscará los medios educativos para que los ciudadanos asuman la función pública con plena libertad y conciencia, sin más motivaciones que el servicio a la patria.   ó   NO

32. Todos los servidores públicos recibirán el mismo pago de un salario mínimo, sin ningún privilegio con respecto al resto de la población, salvo aquellas prestaciones que sean estrictamente necesarias para sus funciones en situaciones de excepción, como son las funciones militares, el trabajo en plataformas marinas, viajes y estancias fuera de la propia localidad, etc.   ó   NO

32. Cuando los frutos del trabajo en el sector público generen “utilidades” o ganancias, se podrá duplicar el salario mínimo de los trabajadores o ajustarlo a la media nacional, y el excedente pasará a ser parte del Estado para el gasto público. En estos casos se incluye el trabajo de las áreas estratégicas del país señaladas en el artículo 27 de esta constitución, o en cualquier empresa paraestatal de carácter extractivo, de transformación o de servicios.   ó   NO


34. En las empresas y dependencias de gobierno, los trabajadores tendrán el derecho a laborar en los centros de trabajo más cercanos a su domicilio. De igual forma, tendrán derecho a que sus hijos ingresen a las escuelas más cercanas a su vivienda. Esto con el fin de eliminar necesidades de transporte y así ahorrar gastos de infraestructura, energía, evitar la contaminación ambiental, propiciar la vida comunitaria y facilitar la seguridad social.   ó   NO

ARTÍCULO 27

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PROPUESTA DE
Artículo 27
–DE LA PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA–

Marca con una cruz:    o   NO
Y modifica lo necesario.

ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO
1. La tierra no se vende, y por lo tanto no tiene precio. Las tierras y aguas comprendidos dentro del territorio nacional, así como los recursos naturales del aire y el subsuelo, no le pertenecen a nadie en particular, y en ningún caso serán objeto de compra-venta o arrendamiento. Queda abolido todo tipo de propiedad de la tierra y de los recursos naturales.   ó   NO
2. El Estado mexicano, a través de sus órganos de gobierno democráticos, tendrá bajo su custodia y administración el reparto y uso de todo el territorio nacional, regulando la tenencia de la tierra y de todos los recursos naturales, ya sea en zonas rurales o urbanas.    ó   NO

RECURSOS ESTRATÉGICOS
3. La explotación de los recursos naturales y tecnológicos que sean estratégicos para la nación, como el agua, la energía en todas sus manifestaciones, los hidrocarburos y todo tipo de minerales, las telecomunicaciones y vías de transporte, sólo podrán ser explotados por el estado mexicano o por cooperativas mexicanas acreditadas por el mismo Estado, mediante los procedimientos que la ley establezca.   ó   NO

LA DOTACIÓN PARCELARIA
4. La tierra será para quien la trabaja. No existirán latifundios, ni minifundios ni pequeña propiedad. La tenencia de tierra para la explotación agrícola se considerará de acuerdo a la capacidad de trabajo de una familia, no pudiendo exceder de 5 hectáreas; esta dotación parcelaria, será un derecho de uso y usufructo de todas las familias campesinas, las cuales podrán asociarse para trabajar en común. Asimismo, 5 personas podrán asociarse para obtener dicha dotación parcelaria en caso de no tener familia propia.   ó   NO
5. La dotación parcelaria podrá ser heredada sólo por entero a otra familia, no pudiendo fraccionarse en minifundios.    ó   NO
6. El Estado compensará las áreas agrícolas ocupadas por los cauces de los ríos, o que hayan sido cedidas a proyectos de beneficio público, como carreteras, pozos, puentes, ductos, extracción, etc., los cuales deberán ser aprobados o incluso impulsados por el propio pueblo a través de sus autoridades locales y de sus mecanismos de decisión pública.   ó   NO
7. No habrá compensación para las tierras de agostadero. El Estado proveerá los insumos, maquinaria e infraestructura necesarias para posibilitar la producción agrícola cuando las tierras se encuentren en condiciones de difícil aprovechamiento.   ó   NO

LAS DOTACIONES PREDIALES
8. Todas las familias mexicanas tendrán derecho a que el Estado les dote un predio para edificar su casa, no mayor a 400 metros cuadrados, ni menor a 300, tanto en zonas rurales como urbanas.   ó   NO
9. A nadie se le expropiará o embargará su vivienda, pero se fraccionará el predio correspondiente cuando mida o exceda a 800 metros cuadrados, para dotar a las familias que lo necesiten.    ó   NO
10. El Estado expropiará sin indemnización cuando se encuentren en desuso por más de un año: parcelas, predios, viviendas y locales comerciales, de acuerdo a las leyes en la materia. En caso de ser necesaria la expropiación de construcciones inmuebles, sólo se indemnizará si se encuentran en activo, de acuerdo a los estudios periciales correspondientes.   ó   NO
11. Salvo las construcciones presentes, ningún predio habitacional ni de ningún tipo podrá ser vendido; éstos sólo pueden ser cedidos.   ó   NO

LA PROPIEDAD DEL DINERO
12. El Banco de México tendrá la responsabilidad de emitir dinero suficiente para impulsar la economía nacional, pero reducirá el poder del dinero sobre la gente, evitando que sirva para la especulación y el acaparamiento de capital, o que se convierta en un instrumento indispensable para la vida y la supervivencia.   ó   NO
13. Por su parte, los municipios también podrán emitir su propio dinero, válido en sus límites territoriales, o en los municipios donde exista un mutuo acuerdo de planeación regional.   ó   NO
14. Los ciudadanos podrán emitir sus propias monedas comunitarias que les ayuden a facilitar el comercio, de libre aceptación entre los asociados y sin necesidad de estar registradas ante ningún tipo de autoridad. Y los ayuntamientos valorarán los casos en que puedan ser aceptadas para los pagos al municipio, a solicitud de los interesados.   ó   NO
15. Los bancos financieros, las iglesias y las embajadas, no podrán contar con más bienes raíces que los necesarios para su función.   ó   NO
16. A partir de la aprobación de esta constitución por la nueva Asamblea Constituyente, queda cancelada toda la deuda externa de la nación, así como todas las deudas del estado con los ciudadanos; y de los ciudadanos con el estado, con los bancos y con todas las empresas nacionales y transnacionales, lo mismo que las deudas entre particulares.   ó   NO
17. Los préstamos no deberán ser cobrados con intereses, ya que no serán con fines de lucro, sino solidarios o de buena fe. Sólo podrán cobrarse cuotas de administración, que no excederán el 1% anual de los préstamos.   ó   NO
 18. Nadie podrá ser embargado o desahuciado por deudas comerciales ni por ningún motivo. Los préstamos no estarán avalados por propiedades sino por la confianza.   ó   NO
19. El Estado no intervendrá para el cobro de préstamos entre particulares. Todos los recibos de préstamo sólo tendrán fines administrativos y no para querellas de cobro.   ó   NO
20. El contrato de cualquier deuda entre prestador y prestatario, se considerará responsabilidad de ambas partes por igual.   ó   NO  ê